SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2011-R

Fecha: 30-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

De la misma forma, alegan que durante la tramitación del proceso se cometieron varias irregularidades que inciden en la lesión de sus derechos y garantías fundamentales, toda vez que, habiendo cambiado de domicilio, por motivos ajenos a su voluntad, el Juez de la causa no ha reconocido la nueva residencia señalada, vulnerando el debido proceso y obligándolos a trasladarse desde la localidad de Copacabana hasta Achacachi, donde se lleva a cabo el litigio.

Señalan también que, el proceso ha sido instaurado en base a querella presentada en el Juzgado, cuando lo que correspondía era presentar acusación formal; sin embargo, el proceso ha seguido su curso, basándose en prueba presentada por la supuesta víctima, documental que, contra toda lógica, ha sido “costurada” (sic) al expediente, contrariando toda normativa legal, bajo custodia de los Jueces y no del Secretario.

Asimismo, refieren que la legislación boliviana no contempla los delitos continuados, y los delitos por los cuales se encuentran perseguidos son delitos instantáneos; además de que, el proceso ya tiene una duración de más de diez años, motivo por el cual se interpuso excepción de prescripción de la acción penal por transcurso del tiempo, más aún si se toma en cuenta que la prueba presentada por la parte querellante, no fue de su conocimiento pues no se corrió en traslado.

Finalizan indicando que, tanto lo prolongado del proceso, así como las irregularidades de las que se halla plagado el mismo, han ocasionado un grave deterioro en la salud de la accionante, Carmen Parada de Paredes, quien padece de tensión arterial, corriendo riesgo su vida, derecho que se halla protegido por la Constitución Política del Estado; por lo que, encontrándose perseguidos indebidamente, y existiendo la pretensión de restringir su derecho a la libertad, interponen la presente acción tutelar.