SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2011-R
Fecha: 30-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
De la misma forma, alegan que durante la tramitación del proceso se cometieron varias irregularidades que inciden en la lesión de sus derechos y garantías fundamentales, toda vez que, habiendo cambiado de domicilio, por motivos ajenos a su voluntad, el Juez de la causa no ha reconocido la nueva residencia señalada, vulnerando el debido proceso y obligándolos a trasladarse desde la localidad de Copacabana hasta Achacachi, donde se lleva a cabo el litigio.
Señalan también que, el proceso ha sido instaurado en base a querella presentada en el Juzgado, cuando lo que correspondía era presentar acusación formal; sin embargo, el proceso ha seguido su curso, basándose en prueba presentada por la supuesta víctima, documental que, contra toda lógica, ha sido “costurada” (sic) al expediente, contrariando toda normativa legal, bajo custodia de los Jueces y no del Secretario.
Asimismo, refieren que la legislación boliviana no contempla los delitos continuados, y los delitos por los cuales se encuentran perseguidos son delitos instantáneos; además de que, el proceso ya tiene una duración de más de diez años, motivo por el cual se interpuso excepción de prescripción de la acción penal por transcurso del tiempo, más aún si se toma en cuenta que la prueba presentada por la parte querellante, no fue de su conocimiento pues no se corrió en traslado.
Finalizan indicando que, tanto lo prolongado del proceso, así como las irregularidades de las que se halla plagado el mismo, han ocasionado un grave deterioro en la salud de la accionante, Carmen Parada de Paredes, quien padece de tensión arterial, corriendo riesgo su vida, derecho que se halla protegido por la Constitución Política del Estado; por lo que, encontrándose perseguidos indebidamente, y existiendo la pretensión de restringir su derecho a la libertad, interponen la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I.
- excepción
- las partes deberán reservarse el derecho de plantear la apelación o recurrir de la decisión adoptada
- través del recurso de apelación restringida, como lo establece expresamente el art. 407 del CPP.
- no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones,
- Sobre los incidentes
- la jurisprudencia constitucional resolvió que el medio idóneo para impugnar las decisiones judiciales que resuelven un incidente es la vía de la apelación restringida conjuntamente la sentencia
- las partes quedan advertidas para optar y plantear recurso de apelación incidental contra los incidentes declarados improbados y contra la excepción de prescripción por duración máxima del proceso y, en cuanto a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima corresponde advertir que las partes solamente tienen derecho a hacer reserva de apelación para la restringida”
- REVOCAR