SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2011-R
Fecha: 30-May-2011
a)
David Rivas Gradin, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Achacachi, en su calidad de demandado, en informe prestado en audiencia señaló que: a) El deterioro de la salud de la accionante, no se debe a las acciones emanadas del Tribunal de Sentenci;, b) Es evidente que los accionantes dieron a conocer el nuevo domicilio; sin embargo, no es menos cierto que los componentes del Tribunal, al haber sido recusados, conforme establece la ley, no podían pronunciarse al respecto; c) La prueba presentada por la parte acusadora mereció providencia que dispuso que la acusación debía basarse en la prueba ya ofrecida; d) La actividad procesal defectuosa y la extinción de la acción penal, fueron declaradas improbadas, toda vez que la generación de la prueba corre a cargo de la parte, no pudiendo el Tribunal generarla; e) Respecto a la prescripción, no puede alegarse la existencia de la misma, toda vez que, si bien la investigación inició el año 2004, los accionantes, no mencionaron que la parte acusadora, presentó memorial de desistimiento el 14 de enero de 2008; f) Los accionantes, no hicieron uso del recurso de apelación, así como tampoco hicieron reserva de apelación restringida; g) Las partes se sujetan y allanan al estado del proceso; h) Los accionantes no han sido privados de su libertad; i) No puede alegarse procesamiento indebido, toda vez que, existe un cuaderno de acusación; y, j) Del desarrollo del juicio oral, público y contradictorio, se establecerá si concurren o no los elementos constitutivos del tipo penal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I.
- excepción
- las partes deberán reservarse el derecho de plantear la apelación o recurrir de la decisión adoptada
- través del recurso de apelación restringida, como lo establece expresamente el art. 407 del CPP.
- no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones,
- Sobre los incidentes
- la jurisprudencia constitucional resolvió que el medio idóneo para impugnar las decisiones judiciales que resuelven un incidente es la vía de la apelación restringida conjuntamente la sentencia
- las partes quedan advertidas para optar y plantear recurso de apelación incidental contra los incidentes declarados improbados y contra la excepción de prescripción por duración máxima del proceso y, en cuanto a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima corresponde advertir que las partes solamente tienen derecho a hacer reserva de apelación para la restringida”
- REVOCAR