SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2011-R

Fecha: 30-May-2011

a)

David Rivas Gradin, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Achacachi, en su calidad de demandado, en informe prestado en audiencia señaló que: a) El deterioro de la salud de la accionante, no se debe a las acciones emanadas del Tribunal de Sentenci;, b) Es evidente que los accionantes dieron a conocer el nuevo domicilio; sin embargo, no es menos cierto que los componentes del Tribunal, al haber sido recusados, conforme establece la ley, no podían pronunciarse al respecto; c) La prueba presentada por la parte acusadora mereció providencia que dispuso que la acusación debía basarse en la prueba ya ofrecida; d) La actividad procesal defectuosa y la extinción de la acción penal, fueron declaradas improbadas, toda vez que la generación de la prueba corre a cargo de la parte, no pudiendo el Tribunal generarla; e) Respecto a la prescripción, no puede alegarse la existencia de la misma, toda vez que, si bien la investigación inició el año 2004, los accionantes, no mencionaron que la parte acusadora, presentó memorial de desistimiento el 14 de enero de 2008; f) Los accionantes, no hicieron uso del recurso de apelación, así como tampoco hicieron reserva de apelación restringida; g) Las partes se sujetan y allanan al estado del proceso; h) Los accionantes no han sido privados de su libertad; i) No puede alegarse procesamiento indebido, toda vez que, existe un cuaderno de acusación; y, j) Del desarrollo del juicio oral, público y contradictorio, se establecerá si concurren o no los elementos constitutivos del tipo penal.