SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2011-R

Fecha: 30-May-2011

Sobre los incidentes

La misma Sentencia, señaló que: “'En la discusión de las cuestiones incidentales, se les concederá la palabra a las partes tan solo una vez, por el tiempo que establezca el juez o el presidente del tribunal', procedimiento que va en concordancia con el art. 329 del CPP, por cuanto el juicio oral es la fase esencial del proceso y se realiza en forma contradictoria, oral, pública y continua, esta última característica esencial del juicio oral, que implica, de acuerdo al art. 334 del CPP, que: 'Iniciado el juicio se realizará sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte sentencia y sólo podrá suspenderse en los casos previstos en este Código', en este caso cuando se den las causales establecidas en el art. 335 del CPP”.

En el mismo sentido, la SC 2223/2010-R de 10 de noviembre estableció que:”En cuanto a la apelación incidental se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP, deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral, cuyo objeto la averiguación de los hechos, no permite su sustanciación durante la celebración del mismo, correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida, conforme tiene anotada la jurisprudencia constitucional, entre otras la SC 0522/2005-R, que al respecto precisa: 'Consecuentemente, la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida'.