SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2011-R
Fecha: 30-May-2011
II.3.
II.3. De fs. 20 a 33, cursa la Resolución 105/09 (Auto Interlocutorio) de 27 de octubre de 2009, por la que el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Achacachi, resuelve declarar improbados los tres incidentes de actividad procesal defectuosa, por cuanto no vulneran derechos y garantías y no son contrarios a las normas establecidas en la Constitución Política del Estado. Así mismo, declara improbada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, por cuanto no se demostró en forma expresa y mediante prueba a quién se atribuye la mora o dilación procesal, si al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público; asimismo, en cuanto a los delito de estafa y estelionato, la prescripción fue interrumpida con el documento de 11 de enero de 2008, que fue reconocido por Notario de Fe Pública.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I.
- excepción
- las partes deberán reservarse el derecho de plantear la apelación o recurrir de la decisión adoptada
- través del recurso de apelación restringida, como lo establece expresamente el art. 407 del CPP.
- no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones,
- Sobre los incidentes
- la jurisprudencia constitucional resolvió que el medio idóneo para impugnar las decisiones judiciales que resuelven un incidente es la vía de la apelación restringida conjuntamente la sentencia
- las partes quedan advertidas para optar y plantear recurso de apelación incidental contra los incidentes declarados improbados y contra la excepción de prescripción por duración máxima del proceso y, en cuanto a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima corresponde advertir que las partes solamente tienen derecho a hacer reserva de apelación para la restringida”
- REVOCAR