SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2011-R

Fecha: 30-May-2011

II.3.

II.3. De fs. 20 a 33, cursa la Resolución 105/09 (Auto Interlocutorio) de 27 de octubre de 2009, por la que el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Achacachi, resuelve declarar improbados los tres incidentes de actividad procesal defectuosa, por cuanto no vulneran derechos y garantías y no son contrarios a las normas establecidas en la Constitución Política del Estado. Así mismo, declara improbada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, por cuanto no se demostró en forma expresa y mediante prueba a quién se atribuye la mora o dilación procesal, si al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público; asimismo, en cuanto a los delito de estafa y estelionato, la prescripción fue interrumpida con el documento de 11 de enero de 2008, que fue reconocido por Notario de Fe Pública.