SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2011-R

Fecha: 30-May-2011

1)

Los Vocales codemandados, Vidal Rollano Vallejo y Freddy Romay Gonzáles, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, no asistieron a la audiencia; sin embargo, presentaron informe escrito (fs. 18 y vta.), señalando: 1) En conocimiento de la apelación interpuesta contra la Resolución que otorgó las medidas sustitutivas a la detención preventiva, y por considerar que la conducta del imputado se hallaba enmarcada dentro de los arts. 234 incs. 1) y 2) y 235 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), mediante Auto debidamente fundamentado determinaron revocar el Auto apelado y dispusieron la detención preventiva de los imputados; 2) En relación al certificado de bautismo presentado en audiencia, el Tribunal de apelación se pronunció en sentido de que dicho documento carecía de valor, puesto que la edad de las personas se las demuestra con el certificado de nacimiento expedido por la Dirección Departamental de Registro Civil; y, 3) Por otra parte, de acuerdo al art. 251 del CPP, al Tribunal de apelación le corresponde considerar y resolver únicamente las medidas cautelares de carácter personal, sin que tenga potestad o facultad para declarar la inimputabilidad del representado de la “recurrente”, siendo atribución privativa del “Juez contralor de las garantías y derechos constitucionales”, a tal efecto, la parte que se considere afectada deberá plantear la excepción de incompetencia previa demostración de su edad, para la remisión de antecedentes ante la autoridad llamada por ley.