SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2011-R
Fecha: 30-May-2011
2. La que resuelve una excepción;
Finalmente, corresponde mencionar que incluso en el caso de un eventual rechazo de la excepción de incompetencia por el Juez cautelar, el art. 403 inc. 1) del CPP, establece que el recurso de apelación incidental procede contra las siguientes resoluciones: “1. La que resuelve la suspensión condicional del proceso; 2. La que resuelve una excepción; 3. La que resuelve medidas cautelares o su sustitución, 4. La que desestime la querella en delitos de acción privada; 5. La que resuelve la objeción de la querella; 6. La que declara la extinción de la acción penal; 7. La que conceda, revoque o rechace la libertad condicional; 8. La que niegue o revoque la solicitud de ampliación de la etapa preparatoria en delitos relacionadas con organizaciones criminales; 9. La que admita o niegue la suspensión o extinción de la pena; 10. La que resuelva la reparación del daño; y 11. Las demás señaladas por este Código”; al margen de la existencia del recurso de apelación incidental, en el caso en revisión corresponde señalar que ni el Juez cautelar y menos los Vocales demandados podían pronunciarse sobre la cuestión planteada en la presente acción, puesto que el imputado no hizo uso de los medios de defensa específicos descritos precedentemente a objeto de que puedan ser analizados y resueltos por las autoridades demandadas.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- (Incompetencia).
- 2. La que resuelve una excepción;
- APROBAR