SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2011-R
Fecha: 30-May-2011
a)
El Fiscal codemandado, José Luis Dávalos Rivadeneira, Fiscal de Materia, presentó informe oral en audiencia señalando: a) El día de los hechos delictivos por los que está siendo procesado el representado de la accionante, luego de ser aprehendido en flagrancia, junto a su persona fueron a buscar a un familiar para hacerle conocer de su aprehensión, encontrando a su hermana que se identificó como Mariela Llano, y al momento de su declaración informativa señaló como su fecha de nacimiento el 16 de diciembre de 1992; consiguientemente, al 19 de abril de 2009 (día de los hechos), ya había cumplido 16 años de edad, además en oportunidad de su declaración informativa ni su hermana, ni el abogado defensor como tampoco el propio imputado hicieron conocer que era menor de edad; b) En ese orden, el Ministerio Público dio inicio a la investigación preliminar, imputó formalmente y solicitó la aplicación de medidas cautelares, en cuya audiencia el imputado presentó un certificado de bautismo, en el que se consigna como fecha de nacimiento el 16 de diciembre de 1993; sin embargo, su autoridad solicitó información a la Corte Departamental Electoral, institución que informó que el imputado no tiene partida de nacimiento; c) Desde el 7 de mayo de 2009, hasta esa fecha no hicieron nada para acreditar con documentación legal la edad del imputado y con ello impedir que sea sometido a la justicia ordinaria, al contrario, han realizado una serie de actos como solicitudes de audiencias y requerimientos a su autoridad reconociendo su competencia y consintiendo su procesamiento en la vía ordinaria; d) Se reconoce que el imputado es menor de 18 años, y lo que hay que determinar, es si corresponde ser juzgado por la justicia ordinaria o por la jurisdicción del menor; sin embargo, incluso antes de la audiencia de medidas cautelares la defensa pudo plantear excepción de incompetencia y no lo hizo, o en su caso incidentes en la audiencia de medida cautelar, negligencia que no puede ser atribuida al Ministerio Público ni a las autoridades demandadas, por lo que se establece que tenía a su alcance todos los medios de defensa, sin que hubiera hecho uso de los mismos; y, e) Finalmente, en relación al certificado de bautismo presentado, cabe señalar que no constituye documento idóneo para acreditar la edad del imputado, menos cuando un párroco no es un funcionario público; más ahora, cuando la religión católica “ni siquiera está reconocida” en la Constitución Política del Estado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- (Incompetencia).
- 2. La que resuelve una excepción;
- APROBAR