SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2011-R
Fecha: 30-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
La accionante por memorial presentado el 12 de enero de 2010, cursante de fs. 3 a 4, manifestó que, el 6 del mismo mes y año, en horas de la madrugada aproximadamente, su hijo Alexander Llano, fue detenido por funcionarios policiales y sin que existan los elementos para su arresto o aprehensión, ni el mandamiento correspondiente, menos flagrancia, y que al promediar el medio día recién se le puso en su conocimiento el respectivo mandamiento de aprehensión; posteriormente, a horas 18:00, en cumplimiento de la Resolución de 12 de mayo de 2009, emitida por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, fue conducido al penal de “Cantumarca”, donde al momento de la interposición de la presente acción se encontraba detenido preventivamente, producto del mandamiento de detención preventiva, librado dentro del proceso penal que en ese momento se le seguía por la presunta comisión del delito de robo agravado seguido a denuncia de Pablo César Pérez Cárdenas, en el que en primera instancia el Juez cautelar le impuso medidas sustitutivas, Resolución que fue apelada por el denunciante y revocada por la referida Sala Penal, instancia que dispuso la detención preventiva de su hijo, sin considerar que se trata de un “menor de 16 años”, lo que fue de conocimiento del Fiscal asignado al caso y del Juez cautelar en razón a que presentaron certificado de bautismo que acredita tal extremo, además, no se tomó en cuenta las normas del Código Niña, Niño y Adolescente, aplicable a menores infractores, contraviniendo también el art. 23.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que prohíbe que los menores de edad puedan ser detenidos preventivamente en recintos asignados para adultos.
Continúa señalando que, de lo relacionado se establece que su hijo al momento de la comisión del presunto ilícito penal era inimputable por lo que la persecución penal en su contra vulnera la garantía del debido proceso, el derecho a la “seguridad jurídica”, el principio de legalidad y la aplicación objetiva de la norma, convirtiéndose en un procesamiento indebido, generando con ello la privación de su libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- (Incompetencia).
- 2. La que resuelve una excepción;
- APROBAR