SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2011-R
Fecha: 30-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante manifiesta que su representado está siendo procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, proceso dentro del cual, el Juez de primera instancia le aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva solicitada por el Ministerio Público, que luego fue apelada por el denunciante, y como consecuencia de ello, revocada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, instancia que dispuso su detención preventiva por lo que ahora se encuentra detenido en el penal de “Cantumarca”, sin considerar que se trata de un “menor de 16 años”; es decir, que su hijo al momento de la comisión del presunto ilícito penal era inimputable por lo que la persecución penal en su contra vulnera la garantía del debido proceso, la “seguridad jurídica”, el principio de legalidad y la aplicación objetiva de la norma convirtiéndose en un procesamiento indebido generando con ello la privación de su libertad. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- (Incompetencia).
- 2. La que resuelve una excepción;
- APROBAR