Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2011-R
Fecha: 30-May-2011
II.4.
II.4. Recurso de apelación incidental de 23 de abril de 2009, interpuesto por el denunciante Pablo Pérez Cárdenas, contra el Auto de 20 del mismo mes y año, que aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 33 a 34), y que mereció el Auto de Vista de 7 de mayo de ese año, pronunciado por los Vocales integrantes de la Sala Penal Primera, ahora demandados, que resuelven revocar la Resolución apelada y disponen la detención preventiva de los imputados, en razón a considerar que la conducta de los mismos se acomoda a lo dispuesto por los arts. 234 inc. 1) y 235 incs. 1) y 2) del CPP (fs. 20 y vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- (Incompetencia).
- 2. La que resuelve una excepción;
- APROBAR