Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2011-R
Fecha: 30-May-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Así, de los datos del caso en revisión, se establece que la accionante, mediante esta acción tutelar denuncia que su hijo y representado está siendo procesado penalmente, además, guarda detención preventiva en el penal de “Cantumarca”, sometido al Código de Procedimiento Penal; no obstante, ser “menor de 16 años”, cuando le correspondería ser sometido a conocimiento del Juez de la Niñez y Adolescencia, actos a cuya consecuencia se encuentra detenido preventivamente.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- (Incompetencia).
- 2. La que resuelve una excepción;
- APROBAR