SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2011-R
Fecha: 30-May-2011
“improcedente”
Mediante Resolución 01/2010 de 14 de enero, cursante de fs. 59 vta. a 61 vta., dictada por la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Jueza de garantías, declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: i) En el presente caso las autoridades demandadas han dado cumplimiento al Código de Procedimiento Penal y respetado el debido proceso, la “seguridad jurídica”, el principio de legalidad y la aplicación objetiva de la norma; ii) Pese a no haber probado objetivamente la edad del imputado, éste, sus familiares y la defensa consintieron la competencia del Juez y de los Tribunales ordinarios demandados; iii) Si consideraban que el imputado debía ser sometido al Juez de la Niñez y Adolescencia, tenían y tiene la vía expedita para hacer uso de las instituciones jurídicas que resuelven los conflictos de competencia entre el juez ordinario y el juez especial por razón de materia conforme al art. 46 del CPP; iv) En todo momento se respetó la presunción de minoridad del imputado, puesto que en todos los actuados hasta el estado del proceso no se puso en duda tal condición; es decir, que tiene 16 y no 18 años, habiéndose cumplido a cabalidad el art. 4 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), presunción que estará vigente en tanto se demuestre lo contrario; v) El certificado de bautismo presentado no es válido; toda vez que, no procede de una autoridad legítima; y, vi) El hecho investigado data de 19 de abril del 2009, y el mandamiento de detención preventiva fue ejecutado después de ocho meses de haber sido expedido; sin embargo, hasta esa fecha, su situación de registro sigue igual; es decir, no se subsanó su filiación y menos tramitado la inscripción de su partida de nacimiento.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- (Incompetencia).
- 2. La que resuelve una excepción;
- APROBAR