SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2011-R

Fecha: 30-May-2011

“improcedente”

Mediante Resolución 01/2010 de 14 de enero, cursante de fs. 59 vta. a 61 vta., dictada por la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Jueza de garantías, declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: i) En el presente caso las autoridades demandadas han dado cumplimiento al Código de Procedimiento Penal y respetado el debido proceso, la “seguridad jurídica”, el principio de legalidad y la aplicación objetiva de la norma; ii) Pese a no haber probado objetivamente la edad del imputado, éste, sus familiares y la defensa consintieron la competencia del Juez y de los Tribunales ordinarios demandados; iii) Si consideraban que el imputado debía ser sometido al Juez de la Niñez y Adolescencia, tenían y tiene la vía expedita para hacer uso de las instituciones jurídicas que resuelven los conflictos de competencia entre el juez ordinario y el juez especial por razón de materia conforme al art. 46 del CPP; iv) En todo momento se respetó la presunción de minoridad del imputado, puesto que en todos los actuados hasta el estado del proceso no se puso en duda tal condición; es decir, que tiene 16 y no 18 años, habiéndose cumplido a cabalidad el art. 4 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), presunción que estará vigente en tanto se demuestre lo contrario; v) El certificado de bautismo presentado no es válido; toda vez que, no procede de una autoridad legítima; y, vi) El hecho investigado data de 19 de abril del 2009, y el mandamiento de detención preventiva fue ejecutado después de ocho meses de haber sido expedido; sin embargo, hasta esa fecha, su situación de registro sigue igual; es decir, no se subsanó su filiación y menos tramitado la inscripción de su partida de nacimiento.