Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
1)
A su vez el representante del Ministerio Público, en audiencia, refirió que: 1) Fue emitida una citación, muy distinto a un comparendo, actuación destinada a solucionar de forma rápida el conflicto existente, previo a acudir a la justicia ordinaria; y, 2) No existe persecución indebida, ya que se dio cumplimiento a lo previsto en el art. 14 de la LOMP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- procesamiento indebido o persecución ilegal
- debe tomarse en cuenta que cuando se invoca la tutela de un procesamiento indebido debe estar vinculado al derecho a la libertad necesariamente, porque de lo contrario esta lesión puede ser reparada por otro mecanismo de defensa.
- Fragmento 12
- para ser tutelada la persecución ilegal argüida por los accionantes a través de esta acción de libertad, tiene necesariamente que estar ligada a la privación de libertad,
- APROBAR