Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
a)
Lindón Requena Jhonson, Fiscal de materia, en audiencia manifestó que: a) La acción planteada por los accionantes no “procede” debido a que no existe una persecución ilegal o aprehensión alguna; b) El Ministerio Público se encuentra facultado a citar a ciudadanos con fines investigativos, por lo que se procedió de esa manera, con el fin de escuchar sus argumentos, para así resolver el asunto, vía conciliación; c) Sus actuaciones se rigieron en lo establecido por el art. 225 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, d) Afirma que al no existir conciliación entre partes se procede conforme a la vía llamada por ley.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- procesamiento indebido o persecución ilegal
- debe tomarse en cuenta que cuando se invoca la tutela de un procesamiento indebido debe estar vinculado al derecho a la libertad necesariamente, porque de lo contrario esta lesión puede ser reparada por otro mecanismo de defensa.
- Fragmento 12
- para ser tutelada la persecución ilegal argüida por los accionantes a través de esta acción de libertad, tiene necesariamente que estar ligada a la privación de libertad,
- APROBAR