SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

a)

Lindón Requena Jhonson, Fiscal de materia, en audiencia manifestó que: a) La acción planteada por los accionantes no “procede” debido a que no existe una persecución ilegal o aprehensión alguna; b) El Ministerio Público se encuentra facultado a citar a ciudadanos con fines investigativos, por lo que se procedió de esa manera, con el fin de escuchar sus argumentos, para así resolver el asunto, vía conciliación; c) Sus actuaciones se rigieron en lo establecido por el art. 225 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, d) Afirma que al no existir conciliación entre partes se procede conforme a la vía llamada por ley.