Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 1/2009 de 9 de abril, cursante de fs. 48 a 52 vta., dictada por el Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro; y, en consecuencia, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- procesamiento indebido o persecución ilegal
- debe tomarse en cuenta que cuando se invoca la tutela de un procesamiento indebido debe estar vinculado al derecho a la libertad necesariamente, porque de lo contrario esta lesión puede ser reparada por otro mecanismo de defensa.
- Fragmento 12
- para ser tutelada la persecución ilegal argüida por los accionantes a través de esta acción de libertad, tiene necesariamente que estar ligada a la privación de libertad,
- APROBAR