SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

“improcedente”

El Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 1/2009 de 9 de abril, cursante de fs. 48 a 52 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien se han emitido dos citaciones o comparendos para audiencia de conciliación, este hecho no se puede ser tomado como un hostigamiento de parte del Fiscal demandado; ii) La autoridad demandada no actuó de oficio, sino a petición de parte, situación que conlleva a la existencia de un motivo o razón legal para proceder a emitir las citaciones en cuestión; iii) El art. 3 de la LOMP faculta implícitamente al Ministerio Público a realizar audiencias de conciliación; y, iv) Una audiencia de conciliación es voluntaria, siendo evidente la intimación de una posible aprehensión ante la eventualidad de no comparecer a la segunda citación, ésta no se ha materializado, caso contrario procedería la acción de libertad presentada, por lo que no se da curso a la misma mientras no se libre el mandamiento en cuestión.