SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
Fragmento 12
De la revisión de los antecedentes de la presente acción constitucional se ha llegado a establecer que el representado de los accionantes al momento de la presentación de la acción tutelar que nos ocupa, gozaba de su derecho a la libertad irrestricta, pues el mandamiento de aprehensión que señalan no fue librado y/o ejecutado, por lo que no existe restricción alguna a este su derecho constitucional, como tampoco se tiene conocimiento que exista una solicitud de aplicación de medida cautelar de detención preventiva en su contra, por lo que los accionantes no han demostrado que exista una persecución, detención o procesamiento ilegal o indebido u otra violación que ponga en peligro su derecho a la libertad, pues la sola citación para las audiencias de conciliación propia de un proceso de investigación, no implica por sí sola una amenaza a este derecho fundamental.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- procesamiento indebido o persecución ilegal
- debe tomarse en cuenta que cuando se invoca la tutela de un procesamiento indebido debe estar vinculado al derecho a la libertad necesariamente, porque de lo contrario esta lesión puede ser reparada por otro mecanismo de defensa.
- Fragmento 12
- para ser tutelada la persecución ilegal argüida por los accionantes a través de esta acción de libertad, tiene necesariamente que estar ligada a la privación de libertad,
- APROBAR