SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, alegan la vulneración de los derechos de su representado a la libertad y a la “seguridad jurídica”, toda vez que el Fiscal demandado hubiese emitido dos órdenes de citación, la primera el 1 de octubre de 2008, en tanto que la segunda el 3 de abril de 2009, para que se presente a audiencias de conciliación promovidas por Triana Esperanza Puma y Jean Marie Gallianth, sin existir ninguna denuncia penal instaurada en su contra; así también, señala que en la segunda citación se le advierte que en el caso de incomparecencia se librará mandamiento de aprehensión, por lo que se encuentra perseguido ilegalmente; asimismo señala, que la autoridad demandada actuó sin jurisdicción. Por consiguiente, corresponde en revisión dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- procesamiento indebido o persecución ilegal
- debe tomarse en cuenta que cuando se invoca la tutela de un procesamiento indebido debe estar vinculado al derecho a la libertad necesariamente, porque de lo contrario esta lesión puede ser reparada por otro mecanismo de defensa.
- Fragmento 12
- para ser tutelada la persecución ilegal argüida por los accionantes a través de esta acción de libertad, tiene necesariamente que estar ligada a la privación de libertad,
- APROBAR