SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Los accionantes, por memorial presentado el 8 de abril de 2009, cursante de fs. 31 a 36 vta., señalan que su representado se encuentra perseguido ilegalmente, alegando que el 4 del referido mes y año, en la ciudad de La Paz, fue citado mediante un “formulario de citación”, por el Fiscal demandado, convocándolo a la ciudad de Oruro para que asista a una audiencia de conciliación solicitada por Triana Esperanza Puma Lozano y Jean Marie Galliath.
Señalan que, no existe procedimiento fuera del ámbito penal en el cual se sustente este acto el Fiscal demandado, puesto que al amparo del art. 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), para que el Ministerio Público pueda realizar audiencias públicas entre partes, necesariamente debe existir un conflicto penal.
Manifiestan que, no existe norma legal alguna que valide las actuaciones de la autoridad demandada, puesto que la conciliación que ésta pretende no existe, por lo que las citaciones emitidas son ilegales, más aún tomando en cuenta que se ejecutaron en la ciudad de La Paz, donde el fiscal demandado no tiene jurisdicción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- procesamiento indebido o persecución ilegal
- debe tomarse en cuenta que cuando se invoca la tutela de un procesamiento indebido debe estar vinculado al derecho a la libertad necesariamente, porque de lo contrario esta lesión puede ser reparada por otro mecanismo de defensa.
- Fragmento 12
- para ser tutelada la persecución ilegal argüida por los accionantes a través de esta acción de libertad, tiene necesariamente que estar ligada a la privación de libertad,
- APROBAR