SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

procesamiento indebido o persecución ilegal

Modulando la línea jurisprudencial constitucional vinculante anteriormente glosada y precisando aún más los presupuestos de activación del recurso de hábeas corpus, entendimiento plenamente aplicable a la actual acción de libertad, cuando se invoca procesamiento indebido o persecución ilegal, deben influir directamente en el derecho de libertad de la persona agraviada, es así que la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, estableció que: '...la SC 1688/2004-R de 19 de octubre, expresó que a través de este recurso no se pueden examinar <actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente>'.

Sintetizando dicha doctrina, en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, este Tribunal señaló: 'Consiguientemente, a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'; entendimiento acorde a lo desarrollado por la SC 0008/2010-R de 12 de abril, que señala que en caso de existir mecanismos procesales de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados”.

SC 2384/2010-R de 19 de noviembre, que estableció que dicha protección “…abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión. En otras palabras, las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley (…); a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad…”.

En ese sentido la SC 0046/2010-R de 26 de abril, proyectada en este Despacho, tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional, señaló que: “La persecución indebida, se da cuando existe una acción por parte de un funcionario público o autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno u orden expresa de captura dispuesta por autoridad competente en los casos establecidos por ley, también se da cuando se emite una orden de detención captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades o requisitos legalmente exigidos. En este caso, el fin buscado a través de la acción de libertad es la tutela preventiva, a objeto de que no se consume la persecución que se considera indebida y por ende, lesiva al derecho al derecho a la libertad”.