SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
para ser tutelada la persecución ilegal argüida por los accionantes a través de esta acción de libertad, tiene necesariamente que estar ligada a la privación de libertad,
Entonces, para ser tutelada la persecución ilegal argüida por los accionantes a través de esta acción de libertad, tiene necesariamente que estar ligada a la privación de libertad, por lo que al estar sin limitación ni amenaza alguna este derecho fundamental, la persecución ilegal sostenida por los accionantes no influye directamente en el derecho a la libertad, como lo tiene establecido éste Tribunal en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia; más aún tomando en cuenta que desde el año 2008 el representado de los accionantes tuvo conocimiento de la denuncia presentada en su contra, aspecto corroborado a partir del testimonio de poder que confiere Didier Jean Marie Perroel a favor de Alfonso López del Solar Arce y otros, el cual a la letra señala “… para que en nombre y representación legal del mandante de forma conjunta o separada se apersonen ante la Fiscalía del Distrito Judicial de Oruro, Juzgados de Instrucción en lo Penal, Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen, Consejo de la Judicatura, a objeto de solicitar se practiquen notificaciones, solicitar copia de resoluciones y copia del cuaderno procesal dentro del procedimiento solicitado por los señores Jean Marie Galliath y Triana Esperanza Puma Lozano” (sic) (fs. 4 a 5 vta.), por lo que no pueden señalar que no tenían conocimiento de la denuncia presentada en su contra, aspecto que denota la existencia de una investigación, dentro de la cual además se apersonó para devolver un formulario de citación (fs. 6 a 7), dejando establecido entonces, que el representado de los accionantes, en esa vía puede acudir en defensa de los derechos y garantías que supuestamente se le hubiesen lesionado, es más, si considera que la actuación del Fiscal es ilegal, puede acudir al Juez Cautelar que tiene conocimiento de la investigación, y si es que no se ha dado aviso incluso, puede acudir al Juez Cautelar de turno; lo cual tampoco ha sucedido en el caso de autos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- procesamiento indebido o persecución ilegal
- debe tomarse en cuenta que cuando se invoca la tutela de un procesamiento indebido debe estar vinculado al derecho a la libertad necesariamente, porque de lo contrario esta lesión puede ser reparada por otro mecanismo de defensa.
- Fragmento 12
- para ser tutelada la persecución ilegal argüida por los accionantes a través de esta acción de libertad, tiene necesariamente que estar ligada a la privación de libertad,
- APROBAR