SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
3)
accionados ese peligro permanece latente constituyendo ese motivo en la referida obstaculización, a eso se suma el informe psicológico a la víctima, relacionadas con los antecedentes del maltrato que habría inferido el imputado sobre la menor; además, la menor tiene relación afectiva con el imputado y éste en libertad viviría junto a ella, lo que provocaría no solo una re victimización sino afectaría el desarrollo del proceso; y , 3) En todo caso, el imputado debe demostrar con prueba idónea que ya no concurre el peligro de obstaculización; pero de los antecedentes se tiene que las autoridades demandadas, no han vulnerado el derecho a la libertad ya que se ha cumplido con lo expresado por el art. 233 en el marco del art. 239.1) y 250 del CPP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2.Valoración de la prueba corresponde privativamente a los Jueces y Tribunales ordinarios
- III.3. Sobre el deber del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- -como sucede en el presente caso-
- APROBAR,