SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 30 de diciembre de 2009, se llevó adelante la audiencia de cesación de detención preventiva, donde el Juez natural le concedió la cesación, ya que para esa autoridad los riesgos procesales hubiesen desaparecido al haber acreditado tener familia, un trabajo y un domicilio conocido, siendo estos un arraigo natural para que no evada el desarrollo de la investigación y sus emergencias; no se ha demostrado con prueba indubitable y reciente que su persona estuviere cometiendo actos tendientes a amedrentar a los testigos, peritos, querellante o víctima, pero la parte contraria interpuso apelación contra el referido pronunciamiento, expresando que: “presentara pruebas relacionadas a las amenazas vertidas por parte del imputado y sus entornos familiares y otras obtenidas recientemente”. Las autoridades demandadas revocaron las medidas cautelares disponiendo la detención preventiva, vulnerando su derecho a la libertad, al no haber valorado adecuadamente la prueba, ni considerado que el riesgo de fuga se ha enervado totalmente, procediendo a un análisis apresurado y sin fundamentación que vaya acorde con la Constitución Política del Estado y del compilado Procesal Penal; concluyendo de esta forma sin pruebas idóneas que, sigue el riesgo de obstaculización, determinación que intentan respaldar con indicios que tratan de hace más de diez meses atrás, un informe psicológico sin fecha, un certificado médico que no se sabe a quién corresponde y que es del 6 de marzo de 2009, actos estos que no constituyen prueba alguna de que se este hostigando, amenazando o extorsionando a la víctima, ya que esto debe ser comprobado fehacientemente y si fuera el caso, inclusive se debería disponer las medidas sustitutivas a la detención preventiva, Tal como lo dispone el Código Adjetivo Penal.