SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.1.
II.1. Por Resolución de 29 de enero de 2010, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso de apelación interpuesto por la acusadora particular; consiguientemente revoco el Auto de 20 de diciembre de 2009, disponiendo la detención preventiva del imputado;(fs.24 a 27 vta.)
De los antecedentes de dicha resolución cursante a fs. 24 a 27 vta., se tiene que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, previamente a emitir el fallo ahora impugnado, analizó la siguiente prueba: memorial de 22 de enero de 2009, por el cual se hace conocer al Fiscal de Materia una denuncia por amenazas de muerte que en reiteradas veces viene ejerciendo el accionante; informe psicológico de donde se desprende que el padre de la menor ejerce constantemente chantajes emocionales provocándole inseguridad, miedo en su persona, conductas que se dieron a partir de la presunta violación; certificado emitido por Pedro Apaza, Secretario General del Sindicato Tercera Valle Hermoso; demanda de ruptura unilateral y división y partición de bienes presentada ante el Juez competente; certificados y registros domiciliarios; certificado de trabajo emitido por Pedro Apaza; acta de reunión de la comunidad Valle Hermoso Tercera, entre otra documentación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2.Valoración de la prueba corresponde privativamente a los Jueces y Tribunales ordinarios
- III.3. Sobre el deber del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- -como sucede en el presente caso-
- APROBAR,