Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
APROBAR,
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts.4.I de la Ley 003 del 13 de febrero de 2010 Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, modificado por el art.3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010; en revisión, resuelve: APROBAR, la Resolución de 6 de febrero de 2010, cursante de fs. 8 vta., a 10 vta., dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2.Valoración de la prueba corresponde privativamente a los Jueces y Tribunales ordinarios
- III.3. Sobre el deber del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- -como sucede en el presente caso-
- APROBAR,