SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.4. Análisis del caso concreto
En lo principal y central, el accionante alega que,el 30 de diciembre de 2009, el Juez cautelar, concedió la cesación de la detención preventiva suscitada, autoridad quien consideró que, los riesgos procesales hubiesen desaparecido; asimismo, no se hubiese demostrado con prueba indubitable y reciente que su persona estuviere cometiendo actos tendientes a amedrentar a los testigos, peritos, querellante o víctima; pero como era de esperarse, la parte contraria interpuso apelación contra la referida resolución y las autoridades demandadas revocaron las medidas cautelares disponiendo la detención preventiva sin valorar adecuadamente la prueba, procediendo a un análisis sin fundamentación.
Ingresando al fondo de la presente Resolución, se tiene que, una vez presentado el recurso de apelación, mediante Resolución de 29 de enero de 2010, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso de apelación interpuesto por la acusadora particular; consiguientemente revocó el Auto de 20 de diciembre de 2009,disponiendo la detención preventiva del imputado.
En ese entendido, los Vocales demandados, revocaron el Auto que dispuso la libertad del imputado y medidas sustitutivas, dentro de las atribuciones y competencias que la ley les otorga, estructurando la resolución de forma clara y motivada, citando las normas que sustentan la misma, por tanto, enmarcado su actuación a la luz y marco de la jurisprudencia citada en los FJ. III.3 de la presente Sentencia, dando el valor probatorio a los elementos presentados para su consideración y las circunstancias existentes, los mismos que basados en la sana crítica que, la norma legal les reconoce en virtud del art. 173 del CPP, no fueron suficientemente decisivos como para desvirtuar los motivos por los que el imputado ahora accionante fue detenido preventivamente, situación que no significa que las autoridades demandadas se hayan apartado de la normativa vigente así como de los criterios de razonabilidad, equidad y de justicia en la valoración de los elementos probatorios como las circunstancias concurrentes de la investigación y del propio proceso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2.Valoración de la prueba corresponde privativamente a los Jueces y Tribunales ordinarios
- III.3. Sobre el deber del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- -como sucede en el presente caso-
- APROBAR,