SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.4. Análisis del caso concreto

En lo principal y central, el accionante alega que,el 30 de diciembre de 2009, el Juez cautelar, concedió la cesación de la detención preventiva suscitada, autoridad quien  consideró que, los riesgos procesales  hubiesen desaparecido; asimismo, no se hubiese demostrado con prueba indubitable y reciente que su persona estuviere cometiendo actos tendientes a amedrentar a los testigos, peritos, querellante o víctima; pero como era de esperarse, la parte contraria  interpuso apelación contra la referida resolución y las autoridades demandadas revocaron las medidas cautelares disponiendo  la detención preventiva sin valorar adecuadamente  la  prueba, procediendo  a  un  análisis  sin  fundamentación.      

Ingresando al fondo de la presente Resolución, se tiene que, una  vez  presentado  el  recurso  de  apelación, mediante  Resolución  de  29  de  enero de 2010, la  Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso de apelación interpuesto por la acusadora particular; consiguientemente  revocó el  Auto  de  20  de diciembre de 2009,disponiendo la detención preventiva del imputado.

En ese entendido, los Vocales demandados, revocaron el Auto que dispuso la libertad del imputado y medidas sustitutivas, dentro de las atribuciones y competencias que la  ley  les otorga, estructurando la resolución  de forma clara y motivada, citando  las normas que  sustentan  la  misma, por tanto, enmarcado su actuación a la luz y marco de la jurisprudencia citada en los FJ. III.3 de la presente Sentencia,  dando el valor probatorio a los elementos presentados para su consideración y las circunstancias existentes, los mismos que basados en la sana crítica que, la norma legal les reconoce en virtud del art. 173 del CPP, no fueron suficientemente decisivos como para desvirtuar los motivos por los que el imputado ahora accionante fue detenido preventivamente, situación que no significa  que  las autoridades  demandadas se hayan apartado de la normativa vigente así como de los criterios de razonabilidad, equidad y de justicia en la valoración de los elementos probatorios  como las circunstancias concurrentes de la investigación y del propio proceso.