SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
a)
Las autoridades demandadas informaron que: a) Dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de violación a niño, niña y adolescente, el Juez determinó medidas sustitutivas a la detención preventiva, por considerar que las circunstancias de riesgo de fuga y obstaculización, calificadas en el Auto que determinó su detención preventiva habían sido superadas; y, b) El Tribunal constató en base a los elementos de convicción objetivos concurrentes en el caso, que si bien el imputado había demostrado la actual inconcurrencia de las circunstancias de peligro de fuga, ratificando en dicho aspecto lo resuelto por el Juez a quo, empero determino que subsistan las circunstancias de obstaculización que determinaron su detención preventiva, lo cual implica la concurrencia del requisito para la detención preventiva prevista por el num. 2) del art. 233 del código de Procedimiento Penal (CPP), lo cual sumado al hecho de que el imputado con ningún medio probatorio había acreditado la inconcurrencia de elementos de convicción sobre su probable autoría y participación en los delitos que se investigan, determinando así, la concurrencia de los dos requisitos para la detención preventiva establecida en el num. 1) del mismo Código.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2.Valoración de la prueba corresponde privativamente a los Jueces y Tribunales ordinarios
- III.3. Sobre el deber del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- -como sucede en el presente caso-
- APROBAR,