SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Mediante Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, fueron designados los nuevos Magistrados, a quienes por Ley 040 de 1 de septiembre de 2010 se les amplió el mandato para conocer causas presentadas a partir de 7 de febrero de 2009; por lo que, según Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, Sala Plena, conviene proceder al sorteo de las causas pendientes; por lo que en el presente caso, se ha efectuado tal actuado procesal el 17 de mayo de esta gestión; sin embargo, mediante Auto Constitucional 0065/2011-CA de 16 de mayo, se ha dispuesto la suspensión del plazo a efectos de recabar documentación complementaria.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2.Valoración de la prueba corresponde privativamente a los Jueces y Tribunales ordinarios
- III.3. Sobre el deber del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- -como sucede en el presente caso-
- APROBAR,