SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
denegó
Mediante Resolución de 6 de febrero de 2010, cursante de fs. 8 vta., a 10 vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito, denegó la acción de libertad; argumentando que: 1) En el presente caso, conforme a los arts. 233, 234 y 235 del CPP, inicialmente se tiene la declaración de la menor agredida sexualmente, el certificado médico y otros elementos que dan lugar a la probabilidad de la autoría del imputado Eduardo Armas Veliz, es decir, existen elementos de convicción suficientes para sostener esa posibilidad; 2) Si nos remitimos al art. 234 del CPP, el imputado habría acreditado los presupuestos de domicilio, trabajo y familia; en relación al art. 235 del mismo cuerpo legal, se ha aparejado en audiencia de 29 de enero del 2010, ante el Tribunal a quo, denuncia por amenazas de parte de Eduardo Armas Veliz, porque el imputado hubiese ingresado a su domicilio para quitarle la vida, expresando que la mataría; hecho que constituye obstaculización y según los
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2.Valoración de la prueba corresponde privativamente a los Jueces y Tribunales ordinarios
- III.3. Sobre el deber del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- -como sucede en el presente caso-
- APROBAR,