SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración al derecho de libertad y defensa, toda vez que, el 30 de diciembre de 2009, se llevó adelante la audiencia de cesación de detención preventiva, la que fue concedida por el Juez natural quien consideró que los riesgos procesales hubiesen desaparecido al haber acreditado tener familia, un trabajo y un domicilio conocido; y no se hubiese demostrado con prueba indubitable y reciente que su persona estuviere cometiendo actos tendientes a amedrentar a los testigos, peritos, querellante o víctima; sin embargo la parte contraria interpuso apelación contra el referido pronunciamiento, y las autoridades demandadas revocaron las medidas cautelares disponiendo la detención preventiva, vulnerando su derecho a la libertad al no haber valorado adecuadamente la prueba, ni considerado que el riesgo de fuga se ha enervado totalmente, procediendo a un análisis apresurado y sin fundamentación, concluyendo sin pruebas idóneas que, evidentemente sigue el riesgo de obstaculización. Corresponde analizar, si en el presente caso, se debe ingresar al fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2.Valoración de la prueba corresponde privativamente a los Jueces y Tribunales ordinarios
- III.3. Sobre el deber del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- -como sucede en el presente caso-
- APROBAR,