Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 del 1 de Septiembre de 2010, que modifica el parágrafo I del art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 27 de marzo de 2010, cursante de fs. 153 a 156, dictada por el Juzgado de Instrucción Tercero en lo Penal de la Capital de la Corte Superior del distrito Judicial de Chuquisaca, y en consecuencia denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “por encontrarse ilegalmente perseguido e indebidamente procesado”
- a)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1 Activación ante proceso indebido en la acción de libertad: Sub reglas
- III.1.2.
- III.2.2. De la subsidiaridad excepcional y los
- III.4.Del análisis del caso concreto
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