SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.4.Del análisis del caso concreto

Primero se debe hacer una reflexión en torno al memorial presentado por el accionante, pues aunque en la acción de libertad, prima el informalismo, no es menos cierto que debe existir una congruencia y coherencia entre los hechos expresados, evidenciándose en el presente que el accionante acude ante la jurisdicción constitucional como si fuera una instancia más del proceso ordinario, pues trae a colación aspectos distintos, planteados incluso hace mucho tiempo atrás en el proceso ordinario, pretendiendo remediar o que esta jurisdicción se manifieste al respecto.

Inclusive, no hace una relación entre los hechos y los derechos vulnerados, señalando por su parte en el petitorio, que el accionante plantea la presente “acción de libertad, por encontrarse ilegalmente perseguido e indebidamente procesado” (…), señalando y pretendiendo que a través de esta acción se deje “sin efecto todos los mandamientos emitidos como ser de aprensión” (sic) (fs. 92).

Aspectos los cuales, no pueden ser analizados por este Tribunal Constitucional, pues no se evidencia que exista un procesamiento indebido y asimismo, se puede determinar por el legajo procesal presentado, que el accionante hizo uso de todos los medios procesales a su alcance para su defensa, y que al presente, a pesar de existir mandamiento de aprehensión en su contra, el mismo es emergente del proceso penal y que, a la fecha, el accionante se encuentra prófugo de la justicia, no encontrándose, ni privado de libertad de manera real y efectiva por los delitos de narcotráfico que se le imputan, además el mandamiento expedido en su contra emerge de un proceso penal en el cual, como ya se tiene manifestado el representado del accionante activó todos los medios de defensa que la ley le faculta por lo que en ningún momento estuvo en estado de indefensión .

De otra forma, tampoco se puede analizar la solicitud de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, habida cuenta que no corresponde ser efectuado dicho análisis a través de la acción de libertad, correspondiendo dicho extremo a la acción de amparo constitucional; independientemente de ello, debemos aclarar que conforme al nuevo entendimiento asumido por la SC 1716/2010-R, la cual establece que la Corte Suprema no tiene competencia para conocer dichas solicitudes, correspondiendo denegar la tutela.