Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.6.
II.6. De igual manera, el accionante Pedro Gudiño Chumacero, por memorial de 23 de agosto de 2005, recurre de nulidad y casación contra el “Auto de Vista Nº 126/2002 de 11 de noviembre de 2002 de fs. 3085-3089, que confirma la Sentencia apelada a fs. 2509-2546, para que los obrados sean elevados a la Excma. Corte Suprema de Justicia y se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que las investigaciones dentro del presente proceso sean llevadas por el fiscal asignado de acuerdo a la territorialidad o en su caso case el Auto de Vista dictado” (sic) (fs. 51 a 53 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “por encontrarse ilegalmente perseguido e indebidamente procesado”
- a)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1 Activación ante proceso indebido en la acción de libertad: Sub reglas
- III.1.2.
- III.2.2. De la subsidiaridad excepcional y los
- III.4.Del análisis del caso concreto
- APROBAR