SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.1.2.

Otro extremo que menciona el accionante es que, no se dio curso a su solicitud de extinción de la acción penal dentro del proceso, debiendo señalar al respecto que, la SC 138/2011-R de 21 de febrero estableció: “Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso. En problemáticas relacionadas con la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, como es el caso, el Tribunal Constitucional ha establecido que la acción de libertad no es el medio idóneo para analizar los rechazos o negativas a conceder la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso. Entendimiento expresado en las SSCC 0115/2010-R, 0352/2010-R, 0462/2010-R, 0471/2010-R, entre otras. Así, la SC 0352/2010-R de 22 de junio, expresó el siguiente razonamiento: "… en el caso que se analiza, el accionante, a través del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE, en razón a que los actos acusados como violatorios de su derecho a una justicia sin dilaciones indebidas, no tiene directa relación con la detención preventiva de la que es objeto, sino, como él mismo lo reconoce, se le está vulnerando el principio de celeridad; además, que este Tribunal, ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia, que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional". Con el mismo razonamiento se pronunció la SC 0462/2010-R de 5 de julio, al señalar que: "…en problemáticas relacionadas con la solicitud de extinción de la acción penal, como es el caso, el Tribunal Constitucional ha establecido que el hábeas corpus, ahora acción de libertad, no es el medio idóneo para analizar tales situaciones. Así, la SC 0625/2005-R de 7 de junio señala: '… el recurrente, a través de esta acción tutelar, pretende se subsane la supuesta omisión en que habrían incurrido las autoridades judiciales recurridas al no pronunciarse expresamente sobre la extinción de la acción penal, lo que en su criterio vulnera su derecho al debido proceso, situación que no puede ser considerada a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del referido recurrente; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal'. En ese mismo sentido la SC 0402/2007-R de 5 de mayo, estableció: "… a partir de la SC 1983/2004-R de 17 de diciembre, cuyo entendimiento ha sido reiterado en las SSCC 0625/2005-R, 1122/2005-R, 1475/2005-R, ha establecido que ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción, y que al ser un extremo que se encuentra vinculada con la garantía del debido proceso, la parte afectada puede acudir ante la jurisdicción constitucional con la interposición del recurso de amparo constitucional una vez agotados los medios y recursos reconocidos en la jurisdicción ordinaria"