SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.1.1 Activación ante proceso indebido en la acción de libertad: Sub reglas
De la acción de libertad presentada, aunque el accionante no especifica cuál es el derecho conculcado, este señala en su petitum que se encuentra indebidamente procesado, en tal sentido, debemos recordar que la SC 609/2010-R de 19 de julio, ha establecido: "…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes…", (SC 0290/2002-R de 18 de marzo). A dicho entendimiento, la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, hizo énfasis en que este derecho y garantía a la vez, es tutelable por vía del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, cuando: "...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad".
Por su parte, la SC 0619/2005-R de 7 de junio, estableció los dos presupuestos que imprescindiblemente deben concurrir para que este Tribunal, analice supuestas vulneraciones al debido proceso a través del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad. Así señaló: "Consiguientemente, a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad".
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “por encontrarse ilegalmente perseguido e indebidamente procesado”
- a)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1 Activación ante proceso indebido en la acción de libertad: Sub reglas
- III.1.2.
- III.2.2. De la subsidiaridad excepcional y los
- III.4.Del análisis del caso concreto
- APROBAR