SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

“improcedente”

Concluida la audiencia pública, el Juzgado de Instrucción Tercero en lo Penal de la Capital del Distrito Judicial de Chuquisaca, como Juez de garantías declaró “improcedente” la acción con los siguientes fundamentos: a) Respecto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso que arguye el accionante, al respecto, la norma es clara y refiere que para extinguir una acción penal se debe tomar en cuenta quien ha sido el que ha causado ese retardo,, por lo que, el Auto Supremo dictado por la Sala Penal Primera y el requerimiento fiscal, entre sus fundamentos, señalan que el retardo y la dilación del proceso ha sido causado por los imputados, obstruyendo la averiguación de la verdad histórica; y, b) La presente acción de libertad, no se plantea contra los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ya que los mismos, conforme informa el expediente, fueron los que conocieron en primera instancia el proceso, por lo que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, respecto a legitimación pasiva, se debió haber demandado también a esas autoridades.