SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.7.
II.7. Por requerimiento efectuado por la fiscal adjunta Edith Romero Cruz, dirigido al Presidente y Ministra de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, requiere que dicha Sala, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional 101/2004 de 14 de septiembre, complementada por el Auto Constitucional 79/2004 de 29 de septiembre, se prosiga con la acción penal hasta su conclusión, declarando de oficio “no haber lugar a la extinción de la acción penal” e infundados los Recursos interpuestos “a fs. 3149-3151 y 3189-3191 de obrados” y declarar improcedente el recurso a “fs. 3185-3187” (fs. 72 a 79). Requerimiento que fue impugnado por el ahora accionante Pedro Gudiño Chumacero mediante memorial de impugnación, a requerimiento y reiteración de extinción de acción penal, además de otrosí impugnando requerimiento a recurso de nulidad y casación, del mes de “mayo de 2006” de fs. 80 a 81 vta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “por encontrarse ilegalmente perseguido e indebidamente procesado”
- a)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1 Activación ante proceso indebido en la acción de libertad: Sub reglas
- III.1.2.
- III.2.2. De la subsidiaridad excepcional y los
- III.4.Del análisis del caso concreto
- APROBAR