SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

2)

habiéndose concedido el beneficio de la suspensión condicional de la pena, se le impuso las siguientes condiciones: 1) Prohibido cambiar de domicilio; 2) Someterse a la vigilancia del Juez de Ejecución Penal; 2) A tiempo de imponérsele las condiciones antes señaladas, se le advirtió e informo que en caso de que incumpla dichas reglas, se revocaría el beneficio y se expediría el mandamiento de condena; 3) La Sentencia condenatoria y el beneficio de suspensión condicional de la pena al no haber sido apelada, se encuentra plenamente ejecutoriada, por consiguiente, no se ha vulnerado ningún derecho a la libertad por cuanto existe un proceso donde se ha dictado un fallo de condenatoria, donde en virtud del mismo, lo único con lo que tenia que cumplir el imputado era cumplir con las reglas y condiciones establecidas en el mismo; y, 4) El Auto de revocatoria, el condenado argumenta que no fue notificado personalmente y que además es dicho acto irrecurrible, hecho el cual es falso, toda vez que se procede el recurso de apelación; sobre tales aspectos se debe informar que si bien no se le notifico personalmente al imputado, se le notifico a su abogado defensor, quien no informo al condenado y tampoco asistió a la audiencia, por lo que se llevó adelante la Audiencia, revocando el beneficio de suspensión condicional de la pena, en merito al informe del Juez de  Ejecución Penal; en su caso, si en el Auto de suspensión condicional de la pena, se estableció que el mismo era de carácter irrecurrible, el condenado debió haber interpuesto el recurso de apelación, mas aun que el Juez o Tribunal no se puede pronunciar sobre su admisibilidad, siendo atribución del Tribunal Superior, quien determinará lo que proceda de Ley.