Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.4.
II.4. Por Auto Motivado 14/2010 de 22 de febrero (fs. 11 y vta.), los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior de Oruro, declararon procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, revocando el beneficio de suspensión condicional de la pena que se dispuso en la Sentencia 25/2009 de 10 de septiembre, disponiéndose en consecuencia se expida el correspondiente mandamiento de condena de conformidad con el art. 129 inc. 4) del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción de libertad
- a)
- 2)
- I.2.2. Participación del Ministerio Público
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.3.1. Del debido proceso
- III.3.2.
- se encontraba vigente el plazo para impugnar la Resolución de revocatoria
- las partes que intervienen en el proceso, tienen el legítimo derecho de impugnar las resoluciones que dicten los jueces o tribunales respecto a las resoluciones a la suspensión condicional de la pena
- “Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo”
- APROBAR