Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.2.2. Participación del Ministerio Público
En audiencia el Fiscal de Distrito José Calle, señaló: Conforme el art. 163 del CPP, la resolución de revocatoria de la suspensión condicional de la pena, no fue notificada en forma personal al accionante, consiguientemente se establece que los accionados vulneraron los derechos y garantías del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción de libertad
- a)
- 2)
- I.2.2. Participación del Ministerio Público
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.3.1. Del debido proceso
- III.3.2.
- se encontraba vigente el plazo para impugnar la Resolución de revocatoria
- las partes que intervienen en el proceso, tienen el legítimo derecho de impugnar las resoluciones que dicten los jueces o tribunales respecto a las resoluciones a la suspensión condicional de la pena
- “Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo”
- APROBAR