Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.3.
II.3. Por memorial de solicitud de revocación de suspensión condicional de la pena, la Fiscal Marina Portillo Llanque, pide a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Nº 1, habiendo sido beneficiado el imputado, ahora accionante de la suspensión condicional de la pena y no habiendo este cumplido con el requisito de suscripción del libro de presentaciones ante el Juez de Ejecución Penal, se disponga revocatoria de la suspensión condicional de la pena impuesta (fs. 5 y vta).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción de libertad
- a)
- 2)
- I.2.2. Participación del Ministerio Público
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.3.1. Del debido proceso
- III.3.2.
- se encontraba vigente el plazo para impugnar la Resolución de revocatoria
- las partes que intervienen en el proceso, tienen el legítimo derecho de impugnar las resoluciones que dicten los jueces o tribunales respecto a las resoluciones a la suspensión condicional de la pena
- “Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo”
- APROBAR