SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“procedente”
Concluida la audiencia pública, el Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, constituido en Juez de Garantías, declaró “procedente” la acción, disponiendo: 1) La revocatoria y anulación del legajo a partir de fs 323, es decir, hasta el momento en que el accionante sea notificado personalmente con el Auto Motivado 14/2010 de conformidad con el art. 163.2 del CPP, disponiendo la libertad del accionante con costas; con los siguientes fundamentos: Se infringió el art. 163.2) del CPP pues no se notifico de manera personal al accionante, con el Auto de Revocatoria 14/2010 de 22 de febrero, vulnerando así su derecho a la defensa del accionante, y 2) Se dispone la inmediata libertad de Vidal Freddy Chiri Poquechoque.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción de libertad
- a)
- 2)
- I.2.2. Participación del Ministerio Público
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.3.1. Del debido proceso
- III.3.2.
- se encontraba vigente el plazo para impugnar la Resolución de revocatoria
- las partes que intervienen en el proceso, tienen el legítimo derecho de impugnar las resoluciones que dicten los jueces o tribunales respecto a las resoluciones a la suspensión condicional de la pena
- “Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo”
- APROBAR