SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo”
En este sentido, y según informan los datos del proceso, se constata que la referida audiencia de revocatoria fue notificado legalmente a su abogado patrocinante, al no ser necesario para dicha actuación, hacerlo de forma personal, toda vez que no se encuentra dentro del alcance jurídico previsto por la norma descrita anteriormente; razón por la cual, no se evidencia vulneración alguna a los derechos alegados por el accionante que amerite otorgar la tutela por dicho hecho. Por otra parte y con referencia al segundo punto alegado por el accionante, se tienen que mediante Auto Motivado 14/2010 de 22 de febrero, los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior de Oruro, ahora demandados, por el incumplimiento del condenado a las reglas impuestas ,cuando se le concedió la suspensión condicional de la pena, revocaron la misma, constituyéndose en una resolución definitiva; sin embargo de lo señalado, se constata que el representante del accionante, no fue notificado de manera personal de conformidad con lo previsto por el art. 163.2 del CPP, artículo que establece que se notificarán personalmente: “Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo”, siendo importante dicha notificación personal a fin de que el interesado pueda apelar la revocatoria conforme a la jurisprudencia establecida por este Tribunal Constitucional y especificada en la presente Sentencia Constitucional; consiguientemente, al evidenciarse que efectivamente con la resolución que cambia la situación jurídica del representante del accionante no se le notificó de forma personal, se ha vulnerado sus derechos constitucionales, mismos que se encuentran ligados directamente con la libertad; situación que amerita por este último hecho, se conceda la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción de libertad
- a)
- 2)
- I.2.2. Participación del Ministerio Público
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.3.1. Del debido proceso
- III.3.2.
- se encontraba vigente el plazo para impugnar la Resolución de revocatoria
- las partes que intervienen en el proceso, tienen el legítimo derecho de impugnar las resoluciones que dicten los jueces o tribunales respecto a las resoluciones a la suspensión condicional de la pena
- “Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo”
- APROBAR