SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, arguye que, se llevó adelante un proceso penal en su contra, estableciéndose en la sentencia condenatoria, la suspensión condicional de la pena, imponiéndole las condiciones y reglas, de no cambiar de domicilio y de someterse a la vigilancia del Juez de Ejecución Penal por el tiempo de dos años, debiendo hacerse presente ante el mismo, el primer día hábil de cada mes; sin embargo, la Fiscal asignada a la causa, solicitó la revocación de las medidas en su beneficio, toda vez que este no se presentó a cumplir con el segundo requisito impuesto, es decir la presentación ante el Juez de Ejecución Penal, por tal motivo, se llevó adelante la respectiva audiencia, actuando conforme lo solicitado por la representante del Ministerio Público, no habiéndosele notificado personalmente al accionante con el Auto motivado, por lo que fue aprehendido y conducido a la cárcel pública sin que éste tenga oportunidad de defenderse. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción de libertad
- a)
- 2)
- I.2.2. Participación del Ministerio Público
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.3.1. Del debido proceso
- III.3.2.
- se encontraba vigente el plazo para impugnar la Resolución de revocatoria
- las partes que intervienen en el proceso, tienen el legítimo derecho de impugnar las resoluciones que dicten los jueces o tribunales respecto a las resoluciones a la suspensión condicional de la pena
- “Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo”
- APROBAR