SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.3.2.
Por su parte y respecto al tema referido, la SC 2391/2010-R de 19 de noviembre que estableció que “…El beneficio de suspensión condicional de la pena, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal como similar finalidad que, el perdón judicial, por la necesidad de evitar los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, al amparo del art. 366 del CPP, condicionada a que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración y, que el condenado no haya sido objeto de condena anterior, por delito doloso en los últimos cinco años. El art. 367 del citado CPP, obliga a que el beneficiado cumpla con las medidas impuestas de conformidad con el art. 24 del mismo Código Adjetivo; en cuyo caso, una vez vencido el período de prueba la pena quedará extinguida, caso contrario si durante el período de prueba el beneficiario infringe, sin causa justificada, las normas de conducta impuestas, la suspensión será revocada y deberá cumplir la pena impuesta.”
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción de libertad
- a)
- 2)
- I.2.2. Participación del Ministerio Público
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.3.1. Del debido proceso
- III.3.2.
- se encontraba vigente el plazo para impugnar la Resolución de revocatoria
- las partes que intervienen en el proceso, tienen el legítimo derecho de impugnar las resoluciones que dicten los jueces o tribunales respecto a las resoluciones a la suspensión condicional de la pena
- “Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo”
- APROBAR