Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
Mediante Ley 003 de 13 de febrero de 2010,denominada Ley Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, a quienes por Ley 040 de 1 de septiembre de 2010 se les amplió el mandato para conocer las causas presentadas a partir del 7 de febrero de 2009; por lo que, según Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, el pleno, conviene proceder al sorteo de causas
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción de libertad
- a)
- 2)
- I.2.2. Participación del Ministerio Público
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.3.1. Del debido proceso
- III.3.2.
- se encontraba vigente el plazo para impugnar la Resolución de revocatoria
- las partes que intervienen en el proceso, tienen el legítimo derecho de impugnar las resoluciones que dicten los jueces o tribunales respecto a las resoluciones a la suspensión condicional de la pena
- “Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo”
- APROBAR