SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
1)
Jesús Efraín Camacho Córdova, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de la localidad de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, Juez codemandado, por informe verbal presentado en audiencia manifestó que: 1) La audiencia de 10 de marzo de 2010, no pudo llevarse a efecto por problemas de salud que aquejó al codemandado Nelson César Pereira Antezana; y, 2) Si bien es cierto que la audiencia se puede llevar a efecto aun sin la presencia del fiscal; sin embargo, esta situación solo es válida por razones injustificadas, cuando éste no se presenta a la audiencia, lo cual no acontece en el presente caso, por cuanto el fiscal el 15 de marzo de 2010, solicitó suspensión de audiencia con un nuevo señalamiento, argumento que en igual día y fecha debía asistir a una audiencia para requerimiento conclusivo en otra causa; ante tal circunstancia mediante providencia explicitada y conforme a la “SC 224/2004”, se determinó diferir el verificativo del acto para la vigencia plena del debido proceso, por lo que no se quebrantó derecho alguno.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- no consideraron que
- 1º REVOCAR