SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de marzo de 2010, cursante de fs. 9 a 10, el accionante manifestó que su representado se encuentra detenido por más de dieciocho meses en el Recinto Penitenciario de “El Abra”, por el supuesto delito de asesinato seguido a instancia del Ministerio Público; por esta razón, el 19 de febrero de 2009, solicitó al Tribunal de Sentencia de Sacaba, donde se encuentra radicado el proceso, la cesación de la detención preventiva, en previsión del art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalándose audiencia para el 10 de marzo de 2010, la cual fue suspendida por impedimento de uno de los jueces ciudadanos hasta nueva solicitud, luego del cual se señaló nueva audiencia para el 17 de marzo del mismo año; sin embargo, a la hora señalada, el Oficial de Diligencias les notificó con un nuevo señalamiento para el 6 de abril de 2010, situación dada a raíz de un memorial presentado por el Ministerio Público donde solicitó suspensión de audiencia por tener otra paralela y al cual los Jueces demandados dieron curso, sin un fundamento racional y en contradicción a las SSCC “758/2000-R, 1070/2001-R, 0579/2002 y 0367/2005-R”, que indican que la inasistencia del Ministerio Público no es causal de suspensión de audiencia; asimismo, dicho señalamiento fue realizada sin que se instaure la audiencia para considerar la petición del Fiscal, atentándose contra el principio de oralidad que caracteriza al Código de Procedimiento Penal.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- no consideraron que
- 1º REVOCAR