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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2011-R

    Fecha: 22-Jun-2011

    II.3.

    II.3.  Por memorial presentado el 10 de marzo de 2010, el representado del accionante solicitó nuevamente audiencia de cesación de la detención preventiva (fs. 5); mediante decreto de 11 de marzo de 2010, se señaló nueva audiencia para el 17 de igual mes y año (fs. 5 vta.); a cuyo efecto se notificó al Ministerio Público el 12 de marzo de 2010 (fs. 6).

    • acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • 1)
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • celeridad
    • c)  Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal,
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • no consideraron que
    • 1º REVOCAR

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