Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 10 de marzo de 2010, el representado del accionante solicitó nuevamente audiencia de cesación de la detención preventiva (fs. 5); mediante decreto de 11 de marzo de 2010, se señaló nueva audiencia para el 17 de igual mes y año (fs. 5 vta.); a cuyo efecto se notificó al Ministerio Público el 12 de marzo de 2010 (fs. 6).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- no consideraron que
- 1º REVOCAR