SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“improcedente”
El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 1/2010 de 30 de marzo, cursante de fs. 35 a 36 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad; con el siguiente fundamento: i) El accionante no se encuentra ilegalmente detenido, perseguido, menos indebidamente procesado; además, tenía el recurso de reposición previsto en el art. 401 del CPP, para impugnar el decreto de 16 de marzo de 2010, por cuanto la acción de libertad no es sustituto de otros recursos previstos en la ley; y, ii) Los señalamientos de las audiencias para la sustanciación y resolución de cesación de la detención preventiva, se encuentran dentro del marco de razonabilidad y en atención a la carga procesal que pesa en los tribunales en materia penal; es más, la ley procesal no contempla un plazo mínimo y solo el Tribunal Constitucional, ha establecido como jurisprudencia que las audiencias deberán celebrarse en un plazo razonable, lo cual significa que el juez o tribunal debe programarlos dentro de las posibilidades de su carga laboral.
Por lo precedentemente señalado, el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Juez de garantías constitucionales al haber declarado “improcedente” la tutela solicita, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- no consideraron que
- 1º REVOCAR